JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6247 se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por el abogado JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.339, en su carácter de coapoderado judicial de CARMEN ZOLAIDA PERNIA BELANDRIA, contra ELIOMAR MERCADO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.223, de este domicilio y hábil; y vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual consigna el convenimiento suscrito con el demandado, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 18 de diciembre de 2009, por lo que solicita su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ELIOMAR MERCADO MARQUEZ, asistido por la abogada Ana Cáceres y por el coapoderado demandante JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Accidental,

Mirian Carolina Martínez Quintero


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú