JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de treinta y tres (33) folios útiles. Escrito presentado por la ciudadana PASTORA ALARCÓN LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.892.010, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALBA CONSUELO PASCUAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.402; de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana PASTORA ALARCÓN LAGOS. Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
ANTECEDENTES
La ciudadana PASTORA ALARCÓN LAGOS, a través de su escrito solicita la rectificación del acta de matrimonio No. 55, del año 2004, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue insertada inicialmente ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Táchira. Aduce que en la misma se incurrió en un error material por parte de la persona encargada de realizar tal asiento, PRIMERO: el apellido de su señor padre fue escrito como LAGOS, siendo su apellido correcto ALARCÓN, indicando que ello se evidencia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JOSÉ ALARCÓN CASTILLO. SEGUNDO: colocaron a los padres de la solicitante como FALLECIDOS, siendo lo correcto PEDRO ALARCÓN (FALLECIDO) Y DE IRMA LAGOS, indicando que ello se evidencia en Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ ALARCÓN CASTILLO y Fe de Vida de la ciudadana IRMA LAGOS.
Que por tanto peticiona la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en lo que respecta al error material del apellido del padre y su condición de vida.
Arguye que por lo expuesto solicita se oficie al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a objeto de que se estampe la nota marginal que ordena la rectificación del acta de matrimonio indicada conforme a lo indicado en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil y que la solicitud se sustancie conforme a los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana PASTORA ALARCÓN LAGOS, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su acta de matrimonio en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que PRIMERO: el apellido de su señor padre fue escrito como LAGOS, siendo su apellido correcto ALARCÓN. SEGUNDO: colocaron a los padres de la solicitante como FALLECIDOS, siendo lo correcto PEDRO ALARCÓN (FALLECIDO) Y DE IRMA LAGOS. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en el ACTA DE MATRIMONIO No. 55, del año 2004, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue insertada inicialmente ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Táchira, perteneciente a los ciudadanos “JOSÉ EMILIO AMAYA NIÑO y PASTORA ALARCÓN LAGOS”, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente. Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

Se le dio entrada con el No. Se dejo copia para el Archivo No. y se libró oficio(s) No.
JJMC/Emily.-