REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS TERESA LOPEZ DE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.458, asistida por la abogada Belén Teresa Báez Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129650, este domicilio y hábil; y las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas DORIS ELENA RUIZ GUTIERREZ y NANCY BEATRIZ VALERO DE OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6-164.003 y V-5.643.679, en su orden, de este domicilio y hábiles, así como de los recaudos presentados junto con la solicitud; es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a GLADYS TERESA LOPEZ DE CASTAÑEDA, identificada anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas, consistentes en casa para habitación, edificadas sobre terreno propio, ubicadas en la calle 5 del Barrio San José vía los Kioskos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, alinderado así: NORTE: Con mejoras de Atilio Méndez y Doris Ruiz, mide 16 metros; SUR: Con quebrada la vichuta, mide 16 metros; ESTE: Con terrenos que son de Edgar Barrera Duque Nieto de Petra Duque, mide 7 metros y OESTE: Con mejoras de Abelino Duque, Nieto de Petra Duque, mide 7 metros; quien lo adquirió según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Protocolo Primero. Dichas mejoras tienen un costo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Conforme a lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N°
Marilú