REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTES: RICARDO ARIEL ELCURE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.190.168 y MARTHA PAREDES ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.296.960, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO-
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2396-10
I
En fecha 03 de febrero de 2010 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RICARDO ARIEL ELCURE CHACON y MARTHA PAREDES ROJAS, representado el primero y asistida la segunda por el profesional del derecho Javier Castillo Díaz, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2010 es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por cuanto cumple con los requisitos de Ley.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Original del mandato especial conferido por el ciudadano RICARDO ARIEL ELCURE CHACON, al abogado Javier Castillo Díaz. Documento anotado bajo el 34, Tomo 215 de fecha 30 de diciembre de 2009.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.29 de fecha 06 de julio de 1983, asentada ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RICARDO ARIEL ELCURE CHACON y MARTHA PAREDES ROJAS. Certificación expedida por el ciudadano Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.190.168, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICARDO ARIEL ELCURE CHACON. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.296.960, República de Colombia, a nombre de MARTHA PAREDES ROJAS.
II
En este orden de ideas, del estudio del escrito de solicitud y valorados como han sido los documentos escritos presentados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos RICARDO ARIEL ELCURE CHACON y MARTHA PAREDES ROJAS, contrajeron Matrimonio Civil por ante la por ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 06 de julio de 1983, conforme acta número 29; dándose cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges RICARDO ARIEL ELCURE CHACON y MARTHA PAREDES ROJAS, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 06 de julio de 1983.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir tres copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al 01 día del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2396-10
PAGP/rmmr