REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTES: FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.565.880 y GRACIELA MOTTA DE PARIONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.261.896, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.876, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2401-10

I
En fecha 10 de febrero de 2010 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS y GRACIELA MOTTA DE PARIONA, asistidos por la profesional del derecho María Eugenia Amado Velandia ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 17 folios útiles.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010 (fl.19) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 21, riela diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por cuanto cumple con los requisitos de Ley.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.133 de fecha 12 de Junio de 1999, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS y GRACIELA MOTTA ORE. Certificación expedida por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 28 de agosto de 2000.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.565.880, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.103.556, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.261.896, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GRACIELA MOTTA DE PARIONA.
Fotocopia simple del pasaporte No.4244806, República del Perú, con fecha de emisión 09 de Junio de 2008, a nombre de GRACIELA MOTTA ORE DE PARIONA.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela No.5.819 Extraordinario, de fecha 28 de agosto de 2006.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.261.894, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ERICSSON PASTOR PARIONA MOTTA.
Fotocopia simple del pasaporte No.0439533, República del Perú, con fecha de emisión 16 de marzo de 2001, a nombre de YULISSA AMALIA PARIONA MOTTA.
II
En este orden de ideas, del estudio del escrito de solicitud y valorados como han sido los documentos escritos presentados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS y GRACIELA MOTTA ORE contrajeron matrimonio civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 12 de Junio de 1999, conforme acta número 133; dándose cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS y GRACIELA MOTTA DE PARIONA; ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1999.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir tres copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, así como al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al 01 día del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2401-10
PAGP/rmmr