REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 26 de noviembre de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ROSA MARIA ACEVEDO DE PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.494, casada, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, asistida por las abogadas en ejercicio de su profesión Leyla Carolina Márquez Nieto y Lisette Johanna Gutiérrez Vivas, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.242 y No.125.866, en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.131 de fecha 01 de abril de 1942, asentada ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que se incurrió en error material en su Partida de Nacimiento, al señalar como fecha de nacimiento el día 31 de los corrientes, es decir el día 31 de abril de 1942, cuando lo cierto y lo correcto es que nació el día 31 de enero de 1942, tal como se desprende del Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de San Cristóbal, en fecha 26 de Junio de 2003, la cual anexa. Asimismo indica que es evidente el señalado error material, pues en la Partida de Nacimiento que consta en los archivos de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se incurre en contradicción entre la fecha de presentación y la de nacimiento. Anexó documentos escritos en 06 folios útiles.
Al folio 08, riela auto de fecha 27 de noviembre de 2009, en virtud de la cual es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 10, diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Auto de fecha 28 de enero de 2010, por el cual este Tribunal solicita a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, copia certificada de la Partida de Nacimiento No.131 de fecha 01 de abril de 1942, a nombre de ROSA MARIA. Se libró oficio.
En fecha 09 de marzo de 2010 (fl.13) es recibido en este Juzgado de Municipio, oficio de fecha 08 de marzo de 2010, procedente del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Original de la Certificación de Bautismo a nombre de ROSA MARIA GARCIA, nacida el día 31 de enero de 1942 en San Antonio del Táchira. Certificación expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua, en San Antonio del Táchira, en fecha 26 de Junio de 2003, hay firma ilegible y sello húmedo.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.131, de fecha 01 de abril de 1942, asentada ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ROSA MARIA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2003.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.580.494, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA MARIA ACEVEDO DE PICO.
Copia de planilla de Cuenta Individual, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 16 de enero de 2003, a nombre de ACEVEDO DE PICO ROSA M, C.I No.V-1.580.494. Documental desestimada por este Jurisdicente, por considerar que nada aporta en relación a lo solicitado.
Oficio No.ONRC/AMB/JV055, de fecha 08 de marzo de 2010, expedido por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde se hace constar que el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1942, no se encuentra en ese Despacho, por tanto no puede ser expedida la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No.131 del año 1942 perteneciente a ROSA MARIA.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud sub exámine, este Juzgador previo el estudio del escrito presentado, así como de las instrumentales que constan en las actas, valoradas sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y sin haberse obtenido opinión del representante del Ministerio Público, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.131 de fecha primero de abril de mil novecientos cuarenta y dos, a nombre de ROSA MARIA, asentada ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; y que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, pues se indica “nació el día treinta y uno del mes de los corrientes” cuando lo correcto es “nació el día treinta y uno de enero de 1942”. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.131 de fecha primero de abril de mil novecientos cuarenta y dos, a nombre de ROSA MARIA; partida que reposa en los archivos de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, pues debe aparecer “nació el día treinta y uno de enero de 1942”
En consecuencia, se ordena a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No. 131, de fecha primero de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2343-09
PAGP/rmmr