REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.957.682, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
APODERADO: JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.322.
DEMANDADO:CARMEN ROSA HURTADO DE EUGENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.299.864, casada, comerciante, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:2362-09
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 17 de diciembre de 2009, por el cual el ciudadano ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión José Manuel García Oliveros, demanda por Cobro de Bolívares - Procedimiento de Intimación- a la ciudadana CARMEN ROSA HURTADO DE EUGENIO, todos ya identificados.
Indica el accionante que es beneficiario de dos (02) letras de cambio, la primera de fecha 06 de enero de 2007 por un valor actual de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,oo) con fecha de vencimiento 06 de marzo de 2007; y la segunda con fecha 24 de enero de 2007, por un valor actual de Nueve Mil Novecientos Bolívares (Bs.9.900,oo), con fecha de vencimiento 24 de marzo de 2007, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana CARMEN ROSA HURTADO DE EUGENIO, con el carácter de librada – deudora; a quien procede a demandar por el Procedimiento de Intimación, visto que ha resultado infructuoso las gestiones extrajudiciales y amistosas realizadas para obtener el pago de lo adeudado.
Fundamenta su pretensión, en el contenido de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; anexó documentales en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2009, es admitida la demanda, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal en el lapso de Ley, a objeto que pague o formule oposición, apercibida de ejecución, las cantidades de dinero detalladas en el decreto de intimación. Se acordó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada sobre el inmueble ubicado en la avenida Venezuela, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio del Táchira, signado con el No.8-64; se abrió cuaderno de medidas y se ofició lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Al vuelto del folio 15, riela diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana CARMEN ROSA HURTADO DE EUGENIO.
A los folios 16-18, diligencia de fecha 25 de febrero de 2010 en cuya virtud el ciudadano ARMANDO JOSE BERMUDEZ HIGUERA, parte demandante en la presente causa, confiere Poder Apud Acta al profesional del derecho José Manuel García Oliveros.
De fecha 26 de febrero de 2010, auto por el cual se tiene al identificado abogado, como apoderado Judicial de la parte actora demandante.(
II
MOTIVA
Este operador de Justicia considera oportuno el traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, se desprende de las actas procesales que la ciudadana CARMEN ROSA HURTADO DE EUGENIO, fue debidamente intimada en fecha 23 de febrero de 2010, conforme a diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado; por ende el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que el demandado pague o formule oposición a la pretensión de la parte actora; comenzó a correr el día de despacho siguiente, vale decir el día miércoles 24 de febrero de 2010, concluyendo el día miércoles 10 de marzo de 2010 – según consta de la tablilla de despacho de este Tribunal- sin que dentro de este, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2362-09
PAGP/rmmr