REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 151°
En fecha 09 de marzo de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE y FRANCISCO EFRAIN MALDONADO COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.130.166 y No.V-14.782.024 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Javier Castillo Díaz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.218; solicitan a este Tribunal de Municipio, se les declare Únicos y Universales Herederos del de Cujus FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.719, de 56 años de edad, siendo su último domicilio y residencia, la calle 2 Nro.16-2, Barrio Curazao de la ciudad de San Antonio del Táchira. Anexó a su escrito 17 folios útiles.
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Defunción No.173, Tomo III, Parroquia San Antonio, de fecha 14 de noviembre de 2007, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde se hace constar que en fecha 26 de octubre de 2007, falleció en el Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, el ciudadano FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES, ya arriba identificado.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1716 de fecha 08 de noviembre de 1982, asentada ante la entonces Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCISCO EFRAIN, hijo de FRANCISCO EFRAIN MALDONADO y MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2009.
Fotocopia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2010, en la cual se declara la existencia de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE y FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES, antes identificados, entre enero de 1972, hasta el 26 de octubre de 2007.
Original de la solicitud de testimoniales signada ante este Tribunal de Municipio con el No.190-09 de fecha 25 de septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE y FRANCISCO EFRAIN COLORADO MALDONADO, las cuales fueron evacuadas en fecha 01 de octubre de 2009.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y así como valoradas fueron las testimoniales, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARIA IDALI COLORADO AGUIRRE y FRANCISCO EFRAIN MALDONADO COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.130.166 y No.V-14.782.024 en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.719, concubino de la primera y padre del segundo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.057-10
PAGP/rmmr