REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 151°
En fecha 15 de marzo de 2010, es presentado ante este Juzgado, escrito por el cual la ciudadana MARIA CHINCA TORRES DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.215.671, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por el profesional del derecho Carlos Alexander Colmenares Mora, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.251, solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante DOMINGO RANGEL GUALDRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.991.801, y estuvo domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, falleciendo el día 01 de mayo de 2008. Anexó documentales en 11 folios útiles.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2010 es admitida la solicitud.
A su escrito acompañó los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-6.215.671, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA CHINCA TORRES DE RANGEL.
Original del expediente de solicitudes No.5130, de fecha 18 de febrero de 2009, contentivo de las testimoniales evacuadas ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales fueran solicitadas por la ciudadana MARIA CHINCA TORRES DE RANGEL.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.22, de fecha 14 de febrero de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DOMINGO RANGEL GUALDRON y MARIA CHINCA TORRES ANGULO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2009.
Copia Certificada del Acta de Defunción No.304, de fecha 08 de mayo de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se hace constar que el día 01 de mayo de 2008, falleció DOMINGO RANGEL GUALDRON, ya identificado. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, capital del Estado Táchira, en fecha 02 de abril de 2009.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con las instrumentales que le acompañan, las cuales son valoradas sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas por haber sido expedidas por funcionario facultado para ello, y así como valoradas fueron las testimoniales rendidas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana MARIA CHINCA TORRES DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.215.671, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DOMINGO RANGEL GUALDRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.991.801, esposo de la aquí solicitante. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.060-10
PAGP/rmmr