REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 03 de diciembre de 2009, la ciudadana MARÍA TRINIDAD SERRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.384.736, asistida por la abogada Jullie Vanessa Barrera Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.273, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1873 de fecha 27 de Julio de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante, que en dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de agregarle 03 años más a la edad de su progenitora, pues su edad real era de 25 años, como se puede deducir; pues su madre nació el 09 de octubre de 1959 y ella, el 27 de septiembre de 1985. Razones por la cuales, fundamentada en los artículos 462 del Código Civil Venezolano y artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del error material cometido, y una vez esto, se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009 (fl.10) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1873 de fecha 27 de Julio de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MARÍA TRINIDAD. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1873 de fecha 27 de Julio de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MARÍA TRINIDAD. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.384.736, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARÍA TRINIDAD SERRANO SUAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.337.041, República de Colombia, a nombre de MARÍA ELOISA SUAREZ ALVAREZ.
Los indicados documentos escritos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1873 de fecha 27 de Julio de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de MARÍA TRINIDAD SERRANO SUAREZ, y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente la edad de su progenitora, ciudadana MARÍA ELOISA SUAREZ ALVAREZ, pues lo correcto es de veinticinco años de edad. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1873 de fecha 27 de Julio de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de MARÍA TRINIDAD SERRANO SUAREZ, pues como se decidió, debe aparecer la edad de su progenitora MARÍA ELOISA SUAREZ ALVAREZ, de veinticinco años de edad.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.1873 de fecha 27 de Julio de 1989. Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2352-09
PAGP/rmmr