REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 08 de enero de 2010 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JOSUE RAMIREZ GONZALEZ y FANNY ALVAREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.551.460 y No.V-10.844.439 en su orden, representados por la profesional del derecho Carmen Marlene González Ramírez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.784, solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el No.51 de fecha 22 de febrero de 1965, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indican los solicitantes que en la referida Acta de Matrimonio se cometió un error material al transcribir el nombre de los contrayentes, pues de manera incorrecta aparecen como JOSE RAMIREZ y FANY ALVAREZ, cuando lo cierto y lo correcto es JOSUE RAMIREZ GONZALEZ y FANNY ALVAREZ; por lo cual, una vez realizado por este Tribunal la rectificación debida, se sirva oficiar tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que estampen la correspondiente nota marginal en la referida Acta de Matrimonio. Anexaron documentos escritos en 15 folios útiles.
Por auto de fecha 11 de enero de 2010 (fl.17), es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, así como la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional. Se libró lo indicado.
Al vuelto del folio 20, riela diligencia de fecha 25 de enero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, en cuya virtud la abogada Carmen Marlene González Ramírez, ya identificada, consigna ejemplar del diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado.
Pruebas Aportadas por los Solicitantes.
Original del poder especial conferido por los ciudadanos JOSUE RAMIREZ GONZALEZ y FANNY ALVAREZ DE RAMIREZ, a la abogada Carmen Marlene González Ramírez, todos ya suficientemente identificados. Documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, de fecha 03 de diciembre de 2009, anotado bajo el No.58, Tomo 203 de los libros de autenticaciones.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el libro 1, folio 47, número 95, expedida en fecha 29 de julio de 2009, por el Presbítero Jesús Rafael Mendivielso, Parroquia Inmaculada Concepción, Diócesis de Cúcuta, a nombre de JOSUE RAMIREZ GONZALEZ y FANNY ALVAREZ; documento debidamente apostillado en fecha 25 de noviembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.844.439, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FANNY ALVAREZ DE RAMIREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.551.460, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSUE RAMIREZ GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.240.170, República de Colombia, a nombre de FANNY ALVAREZ DE RAMIREZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.51 de fecha 22 de febrero de 1965, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE RAMIREZ y FANY ALVAREZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2009.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.51 de fecha 22 de febrero de 1965, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE RAMIREZ y FANY ALVAREZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2009.
Original de Certificación de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), fechada en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el 17 de noviembre de 2009, a nombre de JOSUE RAMIREZ GONZALEZ.
Original de Constancia de Manifestación de Voluntad de ser ciudadano venezolano, expedida por la Fiscalía General de Cedulación, Consejo Supremo Electoral, República de Venezuela, de fecha 12 de mayo de 1982, no indica nombre a favor de quien se expide; por tanto este Juzgador no le confiere mérito probatorio alguno.
Los documentos aportados, excluido el último indicado, son valorados por este Jurisdicente, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa sub-exámine quien Juzga, previo estudio del escrito de solicitud y valoración del material probatorio aportado por los solicitantes a través de su apoderada Judicial, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio, signada con el No.51 de fecha 22 de febrero de 1965, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira; en lo referido al nombre de los cónyuges, lo cual aparecen erróneamente transcritos como JOSE RAMIREZ y FANY ALVAREZ, siendo lo correcto JOSUE RAMIREZ GONZALEZ y FANNY ALVAREZ por tanto ha de estamparse la nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, que indique que el nombre correcto es JOSUE RAMIREZ GONZALEZ y FANNY ALVAREZ. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el No.51 de fecha 22 de febrero de 1965, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2367-10
PAGP/rmmr
|