REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º

En fecha 20 de enero de 2010, el ciudadano SANTOS VITO CASTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.072.704, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Gaudys Gicela Rueda Medina, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.444, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.284 de fecha 19 de Junio de 1944, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica el solicitante que en su Partida de Nacimiento, su nombre fue transcrito de forma incorrecta como SANTOS VICTO, siendo lo correcto SANTOS VITO; que por tal motivo es que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, y que se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 16 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de enero de 2010 (fl.18) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público, se libró boleta.
Al vuelto del folio 20, riela diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.



Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.284 de fecha 19 de Junio de 1944, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de SANTOS VICTO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.072.704, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANTOS VITO CASTILLO NAVARRO.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) No.V-03072704-1, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 10 de marzo de 2005, a nombre de CASTILLO NAVARRO SANTOS VITO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.284 de fecha 19 de Junio de 1944, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de SANTOS VICTO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.734 de fecha 22 de febrero de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de LUIS ENRIQUE, hijo de BERTHA ELENA PAREDES y SANTOS VITO CASTILLO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.3556 de fecha 24 de noviembre de 1965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de NEYDA RAFAELA, hija de BERTHA ELENA PAREDES y SANTOS VITO CASTILLO NAVARRO.
Fotocopia simple del documento de compra venta de inmueble, al ciudadano SANTOS VITO CASTILLO NAVARRO. Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, registrado bajo el No.62, folios 125 y 126, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 07 de agosto de 1975.
Fotocopia simple del Certificado de Registro de Vehículo No.28680870, de fecha 03 de noviembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de SANTOS VITO CASTILLO NAVARRO.
Fotocopia simple del Registro de Vivienda Principal, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de SANTOS VITO CASTILLO NAVARRO y BERTHA ELENA PAREDES DE CASTILLO.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.284 de fecha 19 de Junio de 1944, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de SANTOS VICTO, y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el nombre SANTOS VICTO, pues lo correcto es SANTOS VITO. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.284 de fecha 19 de Junio de 1944, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de SANTOS VICTO, pues como se decidió, debe aparecer el nombre SANTOS VITO.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.284 de fecha 19 de Junio de 1944. Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2378-10
PAGP/rmmr