REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 20 de enero de 2010, el ciudadano ALBERTO SUAREZ LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.4.108.552, pasaporte No.AK-137730, representado por el abogado en ejercicio de su profesión Eduard Guillermo Gil Muñoz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.089, conforme se desprende del documento poder debidamente autenticado que presenta en original debidamente apostillado; solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.17 de fecha 22 de enero de 1971, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALBERTO SUAREZ LOPEZ y ENNA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO.
Indica el solicitante a través de su apoderado judicial, que en la referida Acta de Matrimonio, fue transcrito erróneamente el nombre de su cónyuge –actualmente fallecida- pues aparece como ENNA, cuando lo correcto es ANA; que por tal motivo es que solicita la Rectificación de la indicada Acta de Matrimonio, y que una vez esto, se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 12 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de enero de 2010 (fl.18) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público, se libró boleta.
Al vuelto del folio 17, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del Mandato especial amplio y suficiente, conferido por el ciudadano ALBERTO SUAREZ LOPEZ, al abogado en ejercicio Eduard Guillermo Gil Muñoz, ante el Notario 77 del Círculo de Bogotá, República de Colombia, en fecha 26 de noviembre de 2009. Documento debidamente apostillado bajo el No.AJMB80112085 en fecha 01 de diciembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.995, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Eduard Guillermo Gil Muñoz.
Fotocopia simple del carnet del Inpreabogado No.111.089 a nombre de Eduard Guillermo Gil Muñoz.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.4.108.552, República de Colombia, a nombre de SUAREZ LOPEZ ALBERTO.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.41.671.802, República de Colombia, a nombre de la ciudadana ANA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO.
Fotocopia certificada del Registro de Nacimiento No.323 de fecha 03 de marzo de 1955, Bogotá, República de Colombia, a nombre de ANA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO. Documento certificado por la Notaría Octava de Bogotá en fecha 31 de agosto de 2009.
Original del Acta Juramentada, contentiva de testimoniales evacuadas a favor del ciudadano ALBERTO SUAREZ LOPEZ, ya identificado, ante la Notaría 77 del Círculo de Bogotá, República de Colombia, en fecha 29 de agosto de 2009.
Certificación de Fallecimiento, expedido por la Jefe del Departamento de Admisiones, Estadística y Archivo Clínico, de la Clínica Colsanitas, República de Colombia, de fecha 25 de agosto de 2009, a nombre de ANA MARITZA GARRIDO SALCEDO.
Fotocopia Certificada del Registro Civil de Defunción No.06796073 con fecha de inscripción 18 de agosto de 2009, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, a nombre de ANA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO. Certificación expedida por el Notario 16 del Círculo de Bogotá, en fecha 24 de agosto de 2009.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.17 de fecha 22 de enero de 1971, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALBERTO SUAREZ LOPEZ y ENNA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2009.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este Juzgador, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.17 de fecha 22 de enero de 1971, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALBERTO SUAREZ LOPEZ y ENNA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO, y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el nombre ENNA, cuando lo correcto es ANA. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.17 de fecha 22 de enero de 1971, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALBERTO SUAREZ LOPEZ y ENNA BELLATRIZ MARITZA GARRIDO SALCEDO.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Matrimonio No.17 de fecha 22 de enero de 1971, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2380-10
PAGP/rmmr