REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 29 de enero de 2010 es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana KIRLA LISETH GRANADOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.672, representada por la abogada en ejercicio de su profesión Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.868, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado, anexo en fotocopia certificada junto al escrito de solicitud; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.890 de fecha 15 de mayo de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que en su referida Partida de Nacimiento se incurrió en un error material al indicar que “…nació en esta ciudad (entiéndase San Antonio del Táchira)…” cuando en realidad nació en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Registro de Nacimiento que consta en la Historia Clínica No.593441-594465, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central, en fecha 01 de Junio de 2009.
Que por todo lo ya expuesto es que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.890 de fecha 15 de mayo de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de KIRLA LISETH. Fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 56 de la Constitución Nacional y en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 11 folios útiles.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2010 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto de folio 17, riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.958.672, República Bolivariana de Venezuela a nombre de KIRLA LISETH GRANADOS LOPEZ.
Fotocopia simple de la Ficha Alfabética emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX, fechado en San Antonio del Táchira el 28 de octubre de 2008, suscrita por el Jefe encargado de la Oficina ONIDEX de San Antonio del Táchira, a nombre de KIRLA LISETH GRANADOS LOPEZ.
Fotocopia certificada del mandato especial conferido por la ciudadana KIRLA LISETH GRANADOS LOPEZ, a la abogada Carmen Vitalia Velandia Uzcátegui. Documento autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.41, Tomo 39 de fecha 01 de Julio de 2009.
Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento No.890, de fecha 15 de mayo de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de KIRLA LISETH.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.890, de fecha 15 de mayo de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de KIRLA LISETH. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 18 de julio de 2006.
Original de Constancia expedida en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Director General del Hospital Central de San Cristóbal, Dr.Joel Contreras y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, San Cristóbal, T.S.U Delsy Cury, a nombre de KIRLA LISETH, nacida en ese Centro Hospitalario en fecha 21 de marzo de 1984, hija de FLOR DE MARIA LOPEZ MUÑOZ; según Historia Clínica No.593441-594465.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.131.205, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de AGUSTIN GRANADOS ISCALA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.29.134.555, República de Colombia, a nombre de FLOR DE MARIA LOPEZ MUÑOZ.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud sub iudice, este operador de Justicia previo el estudio del escrito presentado, así como de las instrumentales que constan en las actas, las cuales son valoradas sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y sin haberse obtenido opinión del representante del Ministerio Público, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.890, de fecha 15 de mayo de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de KIRLA LISETH, y que reposa actualmente en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, pues se indica “… una niña hembra nacida en esta ciudad el día…” cuando lo correcto es “una niña hembra nacida en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día…”. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.890, de fecha 15 de mayo de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de KIRLA LISETH, partida que reposa que reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, donde se debe indicar “una niña hembra nacida en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día…”
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2390-10
PAGP/rmmr
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