REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 03 de febrero de 2010, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JEREMIAS YAÑEZ PARADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.19.063.180, actuando en representación de la ciudadana NELLY AURORA YAÑEZ DE CARRILLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.20.328.810, según poder otorgado ante la Notaría 34 de Bogotá y debidamente apostillado en fecha 25 de enero de 2010, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Julie Vanessa Barrera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.140, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.273, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.144 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 16 de mayo de 1973.
Indica la solicitante a través de su mandatario, que en la referida Acta de Matrimonio se cometió un error material en cuanto a su fecha de nacimiento, pues aparece 23 de mayo de 1946, el cual en realidad es el 22 de mayo de 1940; que una vez efectuada la rectificación solicitada, se oficie lo conducente tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 462 y siguientes del Código Civil Venezolano y artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2010 (fl.12) es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 14, riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.19.063.180, República de Colombia, a nombre de JEREMIAS YAÑEZ PARADA.
Fotocopia certificada de la Contraseña a nombre de NELLY AURORA YAÑEZ DE CARRILLO, con número de identificación 20.328.810, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia. Certificación expedida por la Notaría 34 del Círculo de Bogotá. D.C, en fecha 21 de enero de 2010, presenta sello húmedo y firma ilegible.
Original del Poder Especial conferido por la ciudadana NELLY AURORA YAÑEZ DE CARRILLO, al ciudadano JEREMIAS YAÑEZ PARADA, ya identificados. Mandato debidamente autenticado ante la Notaría 34 de Bogotá, República de Colombia, en fecha 21 de enero de 2010. Documento debidamente Apostillado bajo el No.AKBZ174603623 de fecha 1/25/2010.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.144 de fecha 16 de mayo de 1973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de HERNANDO CARRILLO VARGAS y NELLY AURORA YAÑEZ PARADA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 12 de enero de 2010.
Fotocopia Certificada del Registro Civil de Nacimiento, serial No.43646121, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, República de Colombia, a nombre de YAÑEZ PARADA NELLY AURORA, Fecha de Nacimiento 22 de mayo de 1940. Certificación expedida en fecha 10 de enero de 2010, por la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, debidamente apostillada bajo el No.AKBZ1745186280, de fecha 1/25/2010.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud sub iudice, este operador de Justicia previo el estudio del escrito presentado, así como de las instrumentales que constan en las actas, las cuales son valoradas sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y sin haberse obtenido opinión contraria del representante del Ministerio Público, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.144 de fecha 16 de mayo de 1973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de HERNANDO CARRILLO VARGAS y NELLY AURORA YAÑEZ PARADA, y que reposa actualmente en los archivos del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, pues se indica que la contrayente nació “…el día veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y seis,…” siendo lo correcto que nació “el día veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta…” Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.144 de fecha 16 de mayo de 1973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de HERNANDO CARRILLO VARGAS y NELLY AURORA YAÑEZ PARADA, debiendo aparecer como ya se decidió, que la contrayente nació “el día veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta…”
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2395-10
PAGP/rmmr