REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana DEISY ANDREA RAMIREZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.694.320, domiciliada en San Antonio del Táchira, asistida por el profesional del derecho Walter Enrique Arias Moreno, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.635, presenta ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.2630 de fecha 19 de octubre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que en su referida Partida de Nacimiento se cometió un error al momento de la transcripción de la edad de su progenitora, pues se colocó de veintiún años de edad, siendo lo correcto veintitrés años de edad. Solicita de igual modo que una vez sea corregida su Partida de Nacimiento, se oficie lo conducente tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
Fundamenta su solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010 (fl.8) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2630 de fecha 19 de octubre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEISY ANDREA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 2009.
Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.27.800.217, República de Colombia, a nombre de DENICE BELEN SANABRIA TORRES. Certificación expedida por el Notario Cuarto de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 19 de febrero de 2010, debidamente apostillada bajo el No.AKBU121589889 de fecha 1/20/2010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.694.320, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAMIREZ SANABRIA DEISY ANDREA.
Los indicados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2630 de fecha 19 de octubre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEISY ANDREA, y que actualmente reposa en los libros respectivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente que la progenitora de la solicitante tiene veintiún años de edad; siendo lo correcto de veintitrés años de edad. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de la Nacimiento No.2630 de fecha 19 de octubre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DEISY ANDREA, que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, pues como se decidió, debe aparecer en la detallada Partida de Nacimiento, que su progenitora tiene veintitrés años de edad.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2411-10
PAGP/rmmr
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