REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 17 de febrero de 2010, la ciudadana JENNY ARELIS BRICEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.887.546, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Luz Alejandra Huérfano Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.703, presenta ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el No.1047 de fecha 15 de octubre de 2009, asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libro correspondiente a la Parroquia La Concordia, a nombre de ROBERTO BRICEÑO MOJICA, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira, de donde era natural.
Indica la solicitante que en la referida Acta de Defunción, se cometió el error material de escribir su primer nombre como YENNEY, cuando lo correcto es JENNY.
Fundamenta su pedimento en el contenido del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2010 (fl.06) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 08, riela diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2010 (fl.10), la ciudadana JENNY ARELIS BRICEÑO PEREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho Luz Alejandra Huérfano Pérez, consigna en 02 folios útiles, fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.574 de fecha 16 de Junio de 1978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JENNY ARELIS.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.574 de fecha 17 de Junio de 1978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JENNY ARELIS.
Copia certificada del Acta de Defunción No.1047 de fecha 15 de octubre de 2009, asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libro correspondiente a la Parroquia La Concordia, a nombre de ROBERTO BRICEÑO MOJICA, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.366, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BRICEÑO MOJICA ROBERTO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.887.546, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JENNY ARELIS BRICEÑO PEREZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.574 de fecha 17 de Junio de 1978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JENNY ARELIS.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud sub iudice, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción No.1047 de fecha 15 de octubre de 2009, asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libro correspondiente a la Parroquia La Concordia, a nombre de ROBERTO BRICEÑO MOJICA, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira; pues aparece errado el nombre de su hija YENNEY, cuando lo correcto es JENNY. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base del artículo 26 de nuestra Carta Magna, que garantiza la Justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.1047 de fecha 15 de octubre de 2009, asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libro correspondiente a la Parroquia La Concordia, a nombre de ROBERTO BRICEÑO MOJICA, pues como se decidió el primer nombre de la aquí solicitante debe aparecer JENNY.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del mencionado Municipio; y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal en la referida Acta de Defunción.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2405-10
PAGP/rmmr
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