REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º

SOLICITANTES:PEDRO FELIPE RODRIGUEZ y GLADISNIR CARREÑO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.656 y No.V-8.994.569, en su orden, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2430-10

I
En fecha 10 de marzo de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos PEDRO FELIPE RODRIGUEZ y GLADISNIR CARREÑO AVILA, asistidos por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, ya supra identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 02 folios útiles.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010 (fl.05) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, en virtud del cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2010, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.191 de fecha 26 de diciembre de 2002, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de PEDRO FELIPE RODRIGUEZ y GLADISNIR CARREÑO AVILA, Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.326.656, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PEDRO FELIPE RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.994.569, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLADISNIR CARREÑO AVILA.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos PEDRO FELIPE RODRIGUEZ y GLADISNIR CARREÑO AVILA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2002, conforme consta en la referida acta No.191; y que se da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Jurisdicente considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges PEDRO FELIPE RODRIGUEZ y GLADISNIR CARREÑO AVILA, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2002. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2430-10
PAGP/rmmr