REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTES: ELVIRA RIVERA SIERRA y OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.60.329.613 y No.13.348.823, respectivamente, pasaporte No.FA227774 y No.FA888550, en su orden, domiciliados en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: ANGELA MARÍA MENJURA ORTIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.333, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2338-09
I
En fecha 20 de noviembre de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ELVIRA RIVERA SIERRA y OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, asistidos por la profesional del derecho Angela María Menjura Ortiz, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, en virtud del cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En igual fecha, 08 de marzo de 2010, la ciudadana Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.334 de fecha 19 de diciembre de 1986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y ELVIRA RIVERA SIERRA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.329.613, República de Colombia, a nombre de ELVIRA RIVERA SIERRA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.348.823, República de Colombia, a nombre de OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS.
Fotocopia simple del Pasaporte No.FA888550, República de Colombia, a nombre de OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, con fecha de expedición 13 de enero de 2006.
Fotocopia simple del Pasaporte No.FA227774, República de Colombia, a nombre de ELVIRA RIVERA SIERRA, con fecha de expedición 23 de diciembre de 2005.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos escritos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos ELVIRA RIVERA SIERRA y OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1986, conforme consta en la referida acta No.334; y que se da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el Legislador Patrio. En tal virtud, este Jurisdicente considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges ELVIRA RIVERA SIERRA y OSCAR ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1986.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2338-09
PAGP/rmmr