REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 29 de enero de 2010, la ciudadana FANNY ZURLEY SILVA JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.969.539, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Yurley Marivin Moncada Bracamonte, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.058, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.185 de fecha 30 de enero de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Anexó instrumentales en 07 folios útiles.
Indica la solicitante que en su ya referida Partida de Nacimiento que cursa ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error material de señalar como fecha de presentación el 30 de enero de 1987, siendo la fecha correcta el 02 de febrero de 1987, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; que por todo lo indicado es que acude ante este Juzgado de Municipio a solicitar la Corrección de la Partida de Nacimiento No.185 de fecha 30 de enero de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, y una vez esto, se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2010 (fl.09) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al 11 riela diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Original del Certificado de Nacimiento, expedido por la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, boleta No.185, donde se hace constar que en fecha 02 de febrero de 1987, fue asentada en los libros de Registro Civil, la Partida de Nacimiento de FANNY ZURLEY. Presenta sello húmedo y firma ilegible.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.185 de fecha 30 de enero de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FANNY ZURLEY.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.185 de fecha 02 de febrero de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FANNY ZURLEY. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2009.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento expedido por el Director y la Jefe del Departamento del Registros y Estadísticas de Salud del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, expedido en fecha 18 de Junio de 2009, a nombre de FANNY ZURLEY.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.969.539, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FANNY ZURLEY SILVA JURADO.
Los indicados documentos escritos son valorados por este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.185 de fecha 30 de enero de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FANNY ZURLEY, y que actualmente reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la que se indica erradamente que FANNY ZURLEY fue presentada en fecha 30 de enero de 1987, cuando lo cierto y lo correcto es que fue presentada en fecha 02 de febrero de 1987. Así se Decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.185 de fecha 30 de enero de 1987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FANNY ZURLEY.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.185 de fecha 30 de enero de 1987, que reposa en los Libros de Nacimiento, a nombre de FANNY ZURLEY.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2391-10
PAGP/rmmr