REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 05 de febrero de 2010, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.717.793, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.3.081 de fecha 12 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que en su Partida de Nacimiento, que reposa tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, se cometió un error material al escribir su fecha de nacimiento, pues no es el 22 de septiembre de 1989, sino el 21 de septiembre de 1989 como es lo correcto; tal como se constata de la Constancia de Registro de Nacimiento expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira. Que por todo lo antes indicado, es que acude ante este Tribunal a objeto de que sea Rectificada su Partida de Nacimiento; y una vez esto, se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2010 (fl.18) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, suscrita por el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, de ese Centro Asistencial en fecha 26 de mayo de 2009, donde se hace constar que MAYRA ALEJANDRA, hija de ALEJANDRINA ORTIZ BOHORQUEZ, nació en ese Centro de Salud, el día 21 de septiembre de 1989.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.717.793, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ ORTIZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.081 de fecha 12 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MAYRA ALEJANDRA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2008.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.081 de fecha 12 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MAYRA ALEJANDRA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 03 de diciembre de 2008.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.3.081 de fecha 12 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MAYRA ALEJANDRA, y que actualmente reposa en los respectivos libros tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente que MAYRA ALEJANDRA, nació el 22 de septiembre de 1989, siendo lo correcto que nació el día 21 de septiembre de 1989. Así se Decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.3.081 de fecha 12 de diciembre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de MAYRA ALEJANDRA; pues como se decidió, debe aparecer que nació el día 21 de septiembre de 1989.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento. Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2398-10
PAGP/rmmr
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