REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000292
ASUNTO : WP01-D-2008-000292

AUTO FUNDADO IMPOSICION DE PRISION PREVENTIVA
POR APREHENSION EFECTUADA POR CAPTURA

Realizada en la mañana del día de hoy 19/03/2010 Audiencia para informar sobre Captura, donde la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA nacido el 02/12/1991, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal el 12/01/2010 por haberlo declarado en Rebeldía conforme al artículo 617 de la LOPNNA por su falta a las presentaciones y a la convocatoria de Apertura a Juicio y solicita imponerlo de Prisión de Libertad para garantizar la comparecencia al Juico Oral y Reservado que tiene en su contra y una vez que se escuchó al joven y a la Defensa Privada, este Órgano Jurisdiccional decidió en la referida Audiencia, en consecuencia pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Del análisis de la causa, por una parte se puede evidenciar que a este joven se le acusa del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y en fecha 04/03/2009 este Tribunal de Juicio le concedió medidas cautelares menos gravosas entre ellas fianza con presentaciones, sin embargo en data 12/01/2010 este Tribunal Primero de Juicio le dicta Orden de Captura 001/10 por cuanto no se presentó a la Apertura de Juicio en 3 llamados desde Octubre 2009, e igualmente se recibió informe de sus presentaciones donde reseñan que desde 29/10/2009 no acude a la Entidad desconociéndose para el 11/01/2010 su situación actual y así se declaró en Rebeldía por el artículo 617 de la LOPNNA, hasta que en fecha 18/03/2010 se hace efectiva la orden de Aprehensión a través de la Policía Municipal del Estado Vargas y ponen a la orden de este Tribunal a este joven solicitado.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este joven bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento de las presentaciones y de no acudir a las audiencias de Juicio, que él estaba cuidando a su papá que estaba enfermo y tenía miedo de venir porque iba a quedar detenido, que el está trabajando y que siempre cumplió y que le de una nueva oportunidad, por su parte la Defensa Privada expresó el compromiso de traerlo a las Audiencias que fije el Tribunal, que no vale la pena que quede detenido es un adolescente que estudia y trabaja y pide se le de cautelares menos gravosas, y aunado a la solicitud inicial de la Fiscalía para este caso de pedir privativa, considera esta Decisora que el joven no tiene ningún justificativo de su inasistencia, ni siquiera llamó por teléfono o vino su abogado avisar de sus faltas en todo este tiempo a pesar de habérsele otorgado una fianza anteriormente y que hay una victima que pide también justicia, por lo que considera esta Juzgadora que ha mostrado irresponsabilidad ante el proceso que tiene pendiente, por lo que no hay garantía para este Juzgado que el joven no se vuelva evadir del Juicio y tomando en cuenta también que se le sigue causa por delito grave de Abuso Sexual a Adolescente, por todo ello esta Decisora al no tener ninguna seguridad de comparecer al Debate en su contra el cual no se pudo iniciar por su evasión, por consiguiente es ajustado a derecho imponerlo de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNNA, y se fija la Apertura del Juicio Unipersonal para el día 14/04/2010. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de Prisión Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que tiene pendiente, de conformidad con el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNNA.

Diaricese y déjese copia de esta Decisión, Déjese sin efecto Orden de Captura emítase oficio a todas las Policías. Las partes quedaron notificadas esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. ROSA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. ROSA MARQUEZ