REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000354
ASUNTO : WP01-D-2009-000354
VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES
Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día de ayer 23/02/2010 Recaudos sobre Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, referido a DOS (2) Fiadores. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la referida medida cautelar pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 133 y siguientes de la primera pieza Auto de Enjuiciamiento de fecha 18/01/2010 donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal a este joven conforme al artículo 582 de la LOPNA literal g), indicándole que debían presentar dos (2) personas, que devenguen como ingresos mensuales la cantidad de 30 Unidades Tributarias y la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos LUIS ALBERTO ROMERO y ALVARO JAVIER FLORES ZABALETA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.048.300 y V-16.905.786, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, domiciliados en Petare y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta expedidas y de Residencias expedidas por la Junta Parroquial de Petare Municipio Autónomo Sucre, y Constancias de Trabajo expedidas, el primer fiador de Proyectos y Construcción C.A. ganando 3.500 Bs. Fuertes trabajando desde el año 2006 y el segundo de CADIVI Gerencia de Gestión Humana Transcriptor ganando 1.660 más 577 de Cesta ticket dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados en originales con sellos húmedos para su verificación, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se acuerda para el día de mañana Jueves 25/02/2010 a la 10:30 horas de la mañana a una reunión con los dos (2) Fiadores, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia de la Juez que la aceptan, se hará una reunión de seguida con el joven a fin de imponerlo de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los dos (2) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida al joven bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado del joven para mañana 25/02/2010. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS