REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1610-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: YOLEINYS ESTHER HERANDEZ MARTINEZ, indocumentada, domiciliada en la calle 13, con vereda 03 casa k-46 sector norte sur Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL CALA PATARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.035.797, domiciliado en la calle 05 con carrera 06 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se cumple con el Articulo 65 paragrafo 2do de la lopna
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-01-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: YOLEINYS ESTHER HERNÁNDEZ MARTINEZ. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 018-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.610-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio (02) riela registro de la denuncia
Al folio (03) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña ANGELA YORGELIS.
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
Al vuelto del folio (13) corre inserta diligencia del ciudadano alguacil de este despacho RIGIBERTO CONTRERAS quien expone en la misma: “Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación personal, que fuera firmada por el Fiscal Décimo Cuarto, Especializado para la Protección del Niño, Niña y adolescente del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira. Abg. CARLOS BRICEÑO, a quien notifique en fecha 26-02-2010, siendo las 10:20 AM, en la sede de este Tribunal ubicado en la calle 8 N° 4-34 de esta población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al vuelto del folio (14) corre inserta diligencia del ciudadano alguacil de este despacho RIGIBERTO CONTRERAS quien expone en la misma: “Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación personal del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CALA PATARROYO, parte requerida en el expediente N° 1610-2010,m la cual se practico de conformidad con el articulo 458 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual hace constar que se entrego el respectivo comprobante o copia de dicha boleta a la ciudadanas: IRAIDA PERNÍA, con cedula de identidad N° V- 15.184.844, quien manifestó ser la esposa del mencionado, por cuanto el mismo no se encontraba en su domicilio para el momento de mi visita, la cual se realizo en fecha de hoy, 04-03-2010, siendo las 10:35 AM en la siguiente dirección; barrio San Pedro, calle 5 final, casa sin numero, parte alta de esta población de coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira”.
Al folio (15) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio de fecha diez de marzo de dos mil diez en el cual el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CALA PATARROYO expone: “Yo me comprometo a pasarle a mi hija el alimento semanal, que seria la leche, el cerelat, azúcar porque es lo que esta a mi alcance una vez que salga de las deudas le pasare lo que necesite junto con los pañales y cuando necesite algún medicamento que ella me busque y le buscare para la consulta del pediatra, y cuando ya se le valla a ser el otro estudio la ayudare en todo lo que pueda, y en lo que respecta para asentar la niña voy dentro de un mes que tengo libre, porque esta semana no me alcanza los reales. En este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó:”que estaba de acuerdo en todo lo dicho por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL y que no demore en ir a lo de asentar la niña”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CALA PATARROYO a suministrar el alimento semanal, que seria la leche, el cerelat, azúcar porque es lo que esta a mi alcance una vez que salga de las deudas le pasare lo que necesite junto con los pañales y cuando necesite algún medicamento que ella me busque y le buscare para la consulta del pediatra, y cuando ya se le valla a ser el otro estudio la ayudare en todo lo que pueda, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en el alimento semanal, que seria la leche, el cerelat, azúcar junto con los pañales, y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS QUINCE DIAS (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
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