REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1531-2.009

PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: RODOLFO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula d identidad N° V – 9.218.277 domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ DE LA ASCENCION PAREDES RIVAS, venezolano identificada con la cedula de identidad de identidad N° 9.269.186, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N| V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: RODOLFO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula d identidad N° V – 9.218.277 domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en contra del ciudadano: JOSÉ DE LA ASCENCION PAREDES RIVAS, venezolano identificada con la cedula de identidad de identidad N° 9.269.186domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios 12 y 13 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 15 de octubre de 2009.
A los folios 15, 16, 17, 18, 19, y 20 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 con el carácter endosatario en procuración del ciudadano: RODOLFO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.218.277, e indico a a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-9, ubicado en la vereda 4, calle Gallardin parte alta, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por cumplimiento a la comisión por el juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano: JOSÉ DE LA ASCENCION PAREDES RIVAS, en el juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación se sigue en el expediente N° 1531-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR PAREDES RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 9-269.186 en su carácter de demandado la jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que se ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, Titular de la C.I. N° V – 3.996.039 y como depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D Yongli Soja, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, representante de la depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, estado Táchira de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69 tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presente manifestaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el tribunal procede a dar el cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte, quien expuso: “ Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: clase automóvil, tipo sedan, uso trasporte publico-taxi, año 2002, color blanco , marca daewoo, modelo lanos se 1.551, serial motor A15SMS396445B, serial carrocería KLATF69YE2B697336, placa 7A9A2NS, propiedad del ciudadano: JOSÉ DE LA ASCENCION PAREDES RIVAS, según certificado de registro de Vehículo N° 27990026 de fecha 12 de marzo de 2.009, es todo”. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso:”El vehículo antes señalado y descrito se encuentra en regular estado de latonería, pintura y tapicería, presentando golpe en el guarda barro delantero izquierdo, el para choque delantero partido, posee equipo de sonido marca Pionner con dos cornetas en su parte trasera marca XDCX, posee antena, parrilla de techo color negro, tres espejos retrovisores, cinco cauchos en regular estado, un gato tipo caimán, llave tipo cruz, batería marca bestia negra, serial B 2635635, a la fecha posee un kilometraje de 429573, de igual manera se desconoce el funcionamiento mecánico del mismo o cualquier daño oculto que posea dicho vehículo, lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000,00) es todo”, En este estado el tribunal procede a declarar legalmente embargado preventivamente el vehículo señalado por la parte actora y en consecuencia se declara la desposecion jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso:” Por cuanto el demandado José de La Ascensión Paredes Rivas me hace entrega de un cheque de Gerencia signado con el N° 0006580 por la cantidad de Bs. 24.000,00 del banco Banfoandes solicito a este tribunal se confiera la guarda y custodia del bien embargado preventivamente al demandado de autos hasta tanto cancele la totalidad de la deuda, es todo”. En este estado el tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia al ciudadano José de la Ascensión Paredes Rivas, ya identificado del vehículo embargado en este acto quien estando presente manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de traspaso sobre dicho bien, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. El tribunal deja constancia que la parte demandada recibió conforme el cheque de gerencia es todo.

.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIESIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.

lear