REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1578-2.009

PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ERLIN ROBLES, colombiano, residente, titular de la cedula d identidad N° 84.399.483 domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: venezolana identificada con la cedula de identidad de identidad N° 25.869.526, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MAC FLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N| V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ERLIN ROBLES, colombiano, residente, titular de la cedula d identidad N° 84.399.483 domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en contra de la ciudadana: OSIRIS RAMOS A., venezolana identificada con la cedula de identidad de identidad N° 25.869.526, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 6 y 7 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 08 de diciembre de 2009.
A los folios 20 y 21 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en la calle 7 N° G-24 del barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: OSIRIS RAMOS A., venezolana identificada con la cedula de identidad de identidad N° 25.869.526 todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de embargo conferida en el expediente N° 1578-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en juicio de Cobro de Bolívares - Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: OSIRIS RAMOS A., venezolana identificada con la cedula de identidad de identidad N° 25.869.526 hasta cubrir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.207,26), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuar hasta cubrir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SECENTA Y TRES CENTIMOS ( 1.603,63) Constituidos como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. RAFAEL M. NIETO R. procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN OSIRIS RAMOS ARTEAGA, colombiana, residente, titular de la cedula de de identidad N° E- 84.420.601 en su carácter de demandada quien ratifico que sus datos de identificación son los que anteceden y no los que aparecen en el acta y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En consecuencia designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley; En este estado solicito el derecho de palabra el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, identificado en la presente acta y concedido que le fue expuso: “Por cuanto la ciudadana CARMEN OSIRIS RAMOS ARTEAGA, pago en este acto la totalidad de la suma aquí demandada y decretada, es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la presente Medida de Embargo Preventivo y proceda el envió de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida de Embargo Preventivo y se ordena el envió de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo.
PARTE MOTIVA

PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se levanta la medida de embargo preventivo decreta sobre bienes de la ciudadana: CARMEN OSIRIS RAMOS ARTEAGA PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIESIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.


LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.












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