REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1571-2009

DEMANDANTE: ALIX TERESA RINCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.637.576, domiciliada en la calle 11 No. 4-50, Barrio Bella Vista parte baja, Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARTIN ARDILA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.637.572, domiciliado en la calle 11 No. 4-50, Barrio Bella Vista parte baja, Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien labora como Chofer en el Liceo Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En horas de despacho del día de hoy martes, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana ALIX TERESA RINCON RODRIGUEZ, ya identificada, en contra del ciudadano MARTIN ARDILA RUIZ en su condición de padre de los niños Kristian Martin y Shesselle Krismar Ardila Rincón, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana ALIX TERESA RINCON RODRIGUEZ, en su condición de demandante ni el ciudadano MARTIN ARDILA RUIZ, en su condición de requerido, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-