REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1448-2010

PARTES:
SOLICITANTE: MARIA TERESA CRUZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.856, domiciliada en la POBLACIÓN DE Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira,, obrando en este acto con el carácter de representante legal de la menor GENESIS ORIANA MARQUEZ CRUZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 de igual domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA CRUZ DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.856, domiciliada en la población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 de igual domicilio y hábil. por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a GENESIS ORIANA MARQUEZ CRUZ, KEILY GREGORIA MARQUEZ DUARTE Y JONATHAN JOSE MARQUEZ PACHECO, venezolanos, de 19 meses de edad, once y catorce años, poseedores de las partidas de nacimientos Nos. 131, 534 y 70 en su orden este último titular de la cédula de identidad N°.25.094.959, la primera expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y las dos ultimas por ante el registro Civil del Municipio Panamericano estado, del causante GERSON JOSE MARQUEZ, quien falleciera Ab-intestato el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en:
1.- ACTA DE DEFUNCION N°. 1260, correspondiente al occiso quien en vida respondía al nombre de GERSON JOSE MARQUEZ, expedida por ante el registro Civil del municipio San Cristóbal en fecha 13-01-2010.
2.- ACTA DE NACIMIENTO N°. 131/2010 correspondiente a la niña GENESIS ORIANA MARQUEZ CRUZ, expedida por el Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas y Privadas del Municipio San Cristóbal, en fecha 11-01-2010COPIA.
3.- COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA CRUZ DUARTE MARIA TERESA PARTE SOLICITANTE.
4.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 534 de la niña KEILY GREGORIA MARQUEZ DUARTE, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano estado Táchira en fecha 25-01-2010.
5.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JONATHAN JOSE MARQUEZ PACHECO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano en fecha 25-01-2010.
6.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL NIÑO MARQUEZ PACHECO JONATHAN JOSE.
7.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL OCCISO MARQUEZ GERSON JOSE.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes.
Al folio diez (10) riela Auto donde se acordó darle entrada en este despacho y realizar lo concerniente para la instrucción del mismo.
Al folio once (11) riela auto declarando desierto el acto de la declaración de los testigos.
Al folio doce (12) riela diligencia del abogado asistente, solicitando se fije nuevo día y hora para oír la declaración de los testigos.
Al folio trece (13) riela auto fijando nuevamente día y hora para oír los testigos que presente la parte.
Al folio catorce (14) riela testimonial de la ciudadana EMILIA MARGARITA MONTOYA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.191.324, domiciliada en en la calle 13 N°. 12-039 sector Luis Herrera Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira, en donde fue preguntada por el abogado asistente y contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “No me liga ningún vinculo familiar con la solicitante”. SEGUNDO: “Si co conozco a María Teresa Cruz y de igual manera conocí a Gerson José Márquez por el lapso de mas de veinte años” TERCERO: “Si el falleció en esa fecha en la ciudad de San Cristóbal” CUARTO: “Si tengo conocimiento que Gerson era el padre de esos tres niños” QUINTO: “Del conocimiento que yo tengo si, los únicos herederos de Gerson José Márquez son sus tres hijos Génesis Oriana Márquez Cruz, Keily Gregoria Márquez Duarte y Jonathan José Márquez Pacheco”
Al folio quince (15) riela testimonial de la ciudadana GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.679.383, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en la calle 13 N°. 1-56 Barrio San Isidro, quien contesto a los particulares así: PRIMERO: “No soy familia de la solicitante”. SEGUNDO: “Si conocí a Gerson mas o menos como veinticinco años y a la señora María Teresa Cruz como hace treinta años” TERCERO:” Si el falleció el 14-12-2009 en San Cristóbal”. CUARTO: “Si se que el o sea Gerson era el padre de esos tres niños” QUINTO: “Si señora ellos son los únicos herederos de él”.
Al folio dieciséis (16) riela testimonial del ciudadano JOSE ANANIAS CONTRERAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.354.233, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en la calle 13 con carrera 1, casa A-67 urbanización 19 de abril, quien contesto a los particulares así: PRIMERO: “No soy familia de la solicitante, la conozco” SEGUNDO: “Conocí A Gerson mas o menos como treinta años y a la señora María Teresa Cruz toda una vida” TERCERO: Si el falleció el 14-12-2009 en San Cristóbal y lo enterraron aquí” CUARTO: “Si se que el era el padre de esos tres niños” QUINTO: “ Si ellos son los únicos herederos de él”.
Ahora bien este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados en fecha 18-03-2010, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los menores GENESIS ORIANA MARQUEZ CRUZ, KEILY GREGORIA MARQUEZ DUARTE Y JONATHAN JOSE MARQUEZ PACHECO, venezolanos, de 19 meses de edad, once y catorce años, poseedores de las partidas de nacimientos Nos. 131, 534 y 70 en su orden este último titular de la cédula de identidad N°.25.094.959, domiciliados en los Municipios San Judas Tadeo y Panamericano como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERSON JOSE MARQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA

ABG. MARIA GUERRERO
SCA/oev.