REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.623-2010
PARTES:
DEMANDANTE: KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.567.933, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 13 con carrera 8, casa sin número, de color lila, con rejas de color azul y puerta gris, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: PANTALEON HOVITO MESIA MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.265.756, de oficio comerciante, domiciliado en Riveras del Torbes, parte baja, la calle principal, casa N° 16-360, teléfono 0276-8839614 Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: Se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA
parte NARRATIVA
La presente causa tiene su inicio por ante, la Fiscalia Décima Quinta (XV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22-10-2009, en base a la misma, dicho despacho inicio la causa, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 20-FXV-247-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.623-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela oficio dirigido a este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde se hace la exposición de motivo de la presente Causa.
Al folio dos (02) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la Fiscalia Décima Quinta (XV) del Ministerio Publico.
Al folio tres y al vto del folio cuatro (03 al vto 04) rielan copias fotostática de la partida de nacimiento de la niña (xxx) signada con el No.16736, expedida por el registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
A los folio cinco (05) riela Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PANTALEON HOVITO MESIA MURO y KIRLEY YURBERIS TORO GUEVARA,
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y que no se notifica al Fiscal Décimo Quinto (XV) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Fiscalia e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A lo folio siete (07) riela Boleta de Notificación enviada a la Defensora Municipal del niño y del Adolescente del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Fiscalia Décima Quinta (XV) del Ministerio Publico, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 400,00), es decir dos cuotas de DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( BsF 200,00) quincenal cada una, en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados a la progenitora, por mensualidades adelantadas en la entidad bancaria BANFOANDES, cuyo numero de cuenta será aportado posteriormente por la progenitora. Del mismo modo a cubrir la totalidad de los gastos escolares y el cincuenta por ciento (50%) de gastos decembrinos y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Fiscalia Décima Quinta (XV) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano PANTALEON HOVITO MESIA MURO se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 400,00), es decir dos cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 200,00) quincenal cada una, en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados a la progenitora, por mensualidades adelantadas en la entidad bancaria BANFOANDES, cuyo numero de cuenta será aportado posteriormente por la progenitora. Del mismo modo a cubrir la totalidad de los gastos escolares y el cincuenta por ciento (50%) de gastos decembrinos y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA FISCALIA DÉCIMA QUINTA (XV) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña (xxxxxxxxxxxx), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 400,00), mensuales, es decir dos cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 200,00) quincenal cada una, en dinero en efectivo y de legal circulación. Del mismo modo a cubrir la totalidad de los gastos escolares y el cincuenta por ciento (50%) de gastos decembrinos y cualquier otro gasto entre ambos progenitores. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de la niña donde deben ser depositada la obligación fijada tal y como lo solicito el requerido. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libró oficio No.187-2010, a la entidad bancaria Bicentenario, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO R.
SCAZ/megr/jae.-
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