REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1330-2.008
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ LEOMAR ALDANA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.862.805, domiciliado en la calle 13 casa 12-015, Barrio Luis Herrera, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: AIRAN KARYNA DELGADO CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.036.323, domiciliada en la población de Ejido sector el palmo Municipio Campo Elías del estado Mérida.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Al folio 17 del presente expediente corre agregada acta de fecha lunes 01 de marzo de 2010, en la cual consta que el ciudadano: AIRAN KARINA DELGADO CANO, plenamente identificado en autos en su condición de solicitante de autos en la presente causa manifestó lo siguiente: “Manifiesto que aumento la obligación de manutención para mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) y que se ordenara la apertura de una cuenta de ahorro para realizar los depósitos en la misma y que una vez que estuviera aperturada declinen competencias enviando el expediente al ligar que corresponda donde habita la madre con el niño”, en este estado la ciudadana: AIRAN KARINA DELGADO CANO tomo el derecho de palabra y manifiesta que esta conforme con lo expuesto.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano: JOSÉ LEOMAR ALDANA GUERRERO, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana AIRAN KARINA DELGADO CANO, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán depositadas directamente por el ciudadano: JOSÉ LEOMAR ALDANA GUERRERO, en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. TERCERO: Se ordena declinar competencia por cuanto la ciudadana AIRAN KARYNA DELGADO CANO reside en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida. CUARTO: Una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención se ordena remitir el expediente a la Juzgado del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del esta Mérida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA
ABG. MARIA GUERRERO
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