REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1594-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: YETSIKA MILET RAMIREZ CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.056.959 residenciada en la vereda 14, casa N°. 17, con calle 11 urbanizacion Monseñor Rafael Arias Blanco Inavi Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ARTURO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de de identidad N°. 14.360.281 domiciliado en la urbanización Lezme Gómez calle 07 casa N°. 14 Inavi Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: DASNDRA PAOLA, KAREN DANIELA Y CARLOS ALEJANDRO RINCON RAMIREZ de seis, once meses y siete años de edad.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-01-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Yetsika Milet Ramírez Chacon, tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ Nosotros tenemos 05 meses separados y no me ha pasado para los niños y cuando vivíamos juntos era pura rogadera para que hiciera mercado, lo que quiero es que me ayude con los niños”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 020-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.594-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA
A los folios tres y cuatro (03 y 04) rielan copias del ACTA DE NACIMIENTO de la niña Karen Daniela, expedida por el registro Civil Municipal de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en fecha 30-03-2009.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 821expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del estado Táchira correspondiente al niño CARLOS ALEJANDRO.
Al folio seis (0) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 100 expedida por la Registradora Civil del Municipio panamericano, en fecha 24-01-2007.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante RAMIREZ CHACON YETSIKA MILET.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano RINCON CARLOS ARTURO.
Al folio nueve (09) riela ACTA donde dejan constancia que el requerido se presento en la Defensoría Municipal a los fines de llevar a efecto el acto conciliatorio y la solicitante no se hizo presente.
Al folio diez (10) riela igualmente ACTA donde dejan constancia de haber cambiado el acto conciliatorio.
Al folio once (11) riela Acta donde dejan constancia que no se llevo a efecto el acto conciliatorio por falta del notificado
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 463 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso y notificaciones a las partes, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio catorce (14) riela BOLETA DE NOTIFICACIÓN enviada al ciudadano Carlos Arturo Rincón.
Al folio quince (15) riela BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la solicitante ciudadana Yetsika Milet Ramírez Chacón.
Al folio dieciséis (16) riela boleta firmada por la Fiscal XIV especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diecisiete (17) riela diligencia del alguacil por medio de la cual consigna la boleta firmada por el requerido Carlos Arturo Rincón.
Al folio dieciocho (18) riela la Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Carlos Arturo Chacón.
Al folio diecinueve (19) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO realizada entre las partes por ante el despacho, en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Carlos Arturo Rincón expuso: “Me comprometo ante este Tribunal a pasar en mercado la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, mas un (01) paquete de pañales semanales y un pote de leche semanal y comprarle ropa a los niños dos veces al año, y que con relación a los gastos de medicinas, zapatos, útiles escolares y uniformes también los va a comprar y cuando ella empiece a trabajar, los gastos serán compartidos entre los dos”, estando la ciudadana Yetsika Milet Ramírez Chacón manifestando que acepta dicho ofrecimiento, acta que firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTE JUZGADOR EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) en mercado semanales, mas un (01) paquete de pañales semanales y un pote de leche semanal y la compra de ropa a los niños dos veces al año, y con relación a los gastos de medicinas, zapatos, útiles escolares y uniformes también corren por cuenta del requerido, acordando que una vez que la solicitante empiece a trabajar, los gastos serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
.En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana,
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
Oev.
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