REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1.452-2010

PARTES:
SOLICITANTE: GLEIVIS OSMIRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-14.361967, domiciliada en la avenida 1 bis entre calles 4 y 5 parte alta La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLEIVIS OSMIRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-14.361967, domiciliada en la avenida 1 bis entre calles 4 y 5 parte alta La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, del mismo domicilio, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO, anteriormente identificado del causante JOSE OSMAN MORENO MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 6.689.167, quien falleciera en fecha 12 de enero de 2009.
En esta misma fecha 04 de marzo de 2010, el Tribunal procede a darle entrada y para decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: La parte solicitante aduce que JOSE OSMAN MORENO MEDINA, falleció ab-intestato en fecha12 de enero de 2009, tal y como se evidencia del acta de defunción número 03 emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION signada con el número 03 del causante JOSE OSMAN MORENO MEDINA, expedida por el Registro Civil de Registro Civil Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 13 de enero de 2009. 2º) Partida de nacimiento original del niño GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO. 3º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante JOSE OSMAN MORENO MEDINA. 4º) Justificativo de testigos solicitado por la ciudadana GLEIVIS OSMIRA ARELLANO, titular de la cédula de identidad número V- 14.361.967, evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2009, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) ANA ANGELICA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.392.467, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación y también conocí al ciudadano JOSE OSMAN MORENO MEDINA”. TERCERO: “Si se y me consta que de la relación sentimental que mantuvieron procrearon un hijo de nombre GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO”. CUARTO: “Si se y me consta que JOSE OSMAN MORENO MEDINA, falleció el día 12 de enero de 2009” QUINTO: “Si se y me consta que GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO, es el único y universal heredero de quien en vida fuera su padre ciudadano JOSE OSMAN MORENO MEDINA “. b.) LANDYS ALFONSO RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.498.888 y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si los conozco a todos de vista, trato y comunicación”. TERCERO:” Si se y me consta que de la relación que mantuvieron procrearon un hijo que se nombra GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO”. CUARTO: “Si se y me consta que JOSE OSMAN MORENO MEDINA, falleció en esa fecha”. QUINTO: “Si se y me consta que GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO, es el único y universal heredero de su padre JOSE OSMAN MORENO MEDINA”. C.) ANTONIO JOSE GARCES, titular de la cédula de identidad número V- 1.361.670, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si los conozco a todos de vista, trato y comunicación y también conocí a JOSE OSMAN MORENO MEDINA”. TERCERO:” Si se y me consta que de la relación que mantuvieron tuvieron un hijo GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO”. CUARTO: “Si se y me consta que falleció en esa fecha”. QUINTO: “Si se y me consta que GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO, es el único y universal heredero de su padre JOSE OSMAN MORENO MEDINA y no le conozco más”. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al niño GLEIVER JOSUE MORENO ARELLANO, en su carácter de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSE OSMAN MORENO MEDINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, cuatro (04) de marzo de dos mil diez.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las once de la mañana. Conste.
LA SRIA,

ABG. MARIA GUERRERO.