REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LILIANA YORLETH MORALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR MANTILLA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.628.191, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
Vista la diligencia estampada en fecha 25 de Enero de 2.010, por la ciudadana LILIANA YORLETH MORALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática ya que no ha sido aumentada desde el 19 de Febrero de 2.009, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del niño (omitido por art. 65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Febrero de 2.009 hasta Enero de 2.010, dando una variación de 1,22 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) mensuales, y una suma igual y adicional de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Obligado.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Primero de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.256.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3769-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Primero de Marzo de Dos Mil Diez.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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