REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL MONCADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.252.734, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ISMAEL MONSALVE DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana MARY ISABEL MONCADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.252.734, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que notifica la falta de cumplimiento y el atraso reiterado en la consignación de las cuotas por parte del Señor ISMAEL MONSALVE DEVIA; que en el año 2.009, realizó las consignaciones de los meses de Enero a Septiembre, teniendo pendiente por depositar Octubre y Noviembre; que lo ha llamado a su celular y él nunca le ha dicho que no lo va ha hacer, pero tampoco cumple; que tenía al niño practicando baloncesto pero que motivado a los gastos que ello ocasiona se vio en la necesidad de retirarlo; que también necesitaba unos lentes; que presenta una relación de los gastos que ha tenido con el niño: Consulta Oftalmológica, lentes, extravío de vidrio y cordón, zapatos escolares, botas deportivas, uniforme escolar, uniforme deportivo, morral escolar y útiles escolares, para un total de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.1.216,00); que ya él no trabaja en la Empresa en que estaba, que ahora trabaja en un Taxi que es de la mamá; que igualmente solicita el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención, ya que tiene más de un año con el mismo monto de Bs.56,00 desde el 03 de Junio de 2.008 y que le resultan insuficientes para cubrir todos los gastos de su hijo, los cuales ella sola está cubriendo; y que igualmente solicita que se siga abonando a la cuenta de los TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.240,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas según consta en el numeral cuarto folio 41 de este expediente.-

En fecha 02 de Diciembre de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 05 de Febrero de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 08 de Febrero de 2.010, día y hora para la celebración del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado manifiesta que no ofrece aumentar la Obligación de Manutención de su hijo por cuanto no tiene empleo y que cuando consiga trabajo se compromete a darle la Obligación de Manutención. Por su parte la demandante alega: Que no está de acuerdo; que no ha cumplido desde Septiembre del año pasado debiendo hasta la fecha la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), y que además solicita el aumento.-

En fecha 18 de Febrero de 2.010, la demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 22 de Febrero de 2.010, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado manifiesta que no ofrece aumentar la Obligación de Manutención de su hijo por cuanto no tiene empleo y que cuando consiga trabajo se compromete a darle la Obligación de Manutención. Por su parte la demandante alega: Que no está de acuerdo; que no ha cumplido desde Septiembre del año pasado debiendo hasta la fecha la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), y que además solicita el aumento.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente la demandante promueve como pruebas facturas y relación de los gastos que ha tenido con su hijo, así como fotocopia de la libreta de ahorros, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y el incumplimiento por parte del Obligado. Así se decide.-
3.- El demandado promovió:
• Mérito favorable de autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera general, sin indicar a que acta o actas procesales se refiere. Así se decide.
• Prueba documental que cursa en el Expediente No.4178-07: Se desestima por cuanto no señala a que prueba documental se refiere. Así se decide.-
• Constancia de Residencia y de Pobreza: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar su domicilio y sus condiciones económicas. Así se decide.-
Con relación a la deuda atrasada, el demandado no promovió ningún tipo de prueba para demostrar que si ha cumplido, en consecuencia, este Juzgado concluye que se encuentra insolvente en el cumplimiento de la Obligación de Manutención de su hijo, y así se decide.-
Respecto al aumento solicitado, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, tiendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada, ya que si bien es cierto no consta en autos la actividad laboral a que se dedica el ciudadano ISMAEL MONSALVE DEVIA, también es cierto que su hijo necesita satisfacer sus necesidades, y por lo tanto de cualquier manera un padre responsable y conciente debe buscar la forma de darle a sus hijos lo que requieren para su formación, así como el padre todos los días satisface sus necesidades, el niño también lo requiere y por lo tanto no hay excusa para que el padre deje de cumplir con la Obligación moral y legal que tiene para con su hijo. Así se decide.
Ahora bien, como no está probada la capacidad económica del Obligado este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARY ISABEL MONCADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.252.734, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ISMAEL MONSALVE DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.147.423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
CUARTO: Se Condena al ciudadano ISMAEL MONSALVE DEVIA, a pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.460,00) que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencida y no pagada, la cual incluye los meses de Septiembre de 2.009 hasta Marzo de 2.010, en cuotas mensuales y consecutivas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) adicionales al monto al monto de la Obligación de Manutención.-
QUINTO: Se Condena al ciudadano ISMAEL MONSALVE DEVIA, a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs.913,00) equivalente al el 50% de los gastos realizados por la madre del niño según relación de facturas que cursan a los folios 73 al 78 y 84.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Dieciocho de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. María Belén Ramírez

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Belén Ramírez
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4178-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Diez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Belén Ramírez