Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Oposición a la Ejecución formulada por el ciudadano MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.333, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ADRIANZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.113.737, domiciliado en La Flautera, El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, contra LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
SEGUNDO: Declara Improcedente la Solicitud de Ejecución de LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TERCERO: Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las nueve de la mañana del día Veinticinco de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. María belén Ramírez
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