REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MATILDE DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.352.133, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.564.752, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 04 de Diciembre de 2.009, por la ciudadana MATILDE DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.352.133, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas alega: Que solicita al Tribunal cite al Señor JOSE ALEXANDER GONZALEZ, padre de su hija, a fin de poder fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 11 de Enero de 2010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 15 de Enero de 2.010, comparece la demandante para la realización del Acto Conciliatorio.-
En fecha 25 de Enero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 04 de Febrero de 2.010, se deja sin efecto la actuación que cursa al folio 11 y se repone la causa al estado de realizar el Acto Conciliatorio.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día 09 de Febrero de 2.010, fecha del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.-Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 04, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.20,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 19% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MATILDE DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.352.133, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.564.752, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Tres de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5623-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de Marzo de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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