|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SALAMANCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.245, domiciliada en: Santa Rosa, Brisas de Córdoba, Vía Principal, Municipio Córdoba. Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ORTIZ, Extranjero, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.862.390 domiciliado en Alto Viento Malacate, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 943
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ORTIZ Y MARIA DEL CARMEN SALAMANCA , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31.en época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar en igualdad de condiciones los útiles y uniformes escolares.
Igualmente el padre se compromete con la madre a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ Y MARIA DEL CARMEN SALAMANCA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIOVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordenara abrir para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre comprara los del 31.
TERCERO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a correr con los gastos de medicina y médicos junto con la madre en un 50% cada uno cuando se requiera necesario.
CUARTO: en época de inicio de año escolar el padre se compromete junto con la madre a cubrir en igualdad de condiciones los gastos correspondiente a útiles escolares y uniformes escolares.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un mínimo del 20% la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la necesidad económica del padre.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes, acarreara la sanción establecida en el articulo 245 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes mediante Boleta y líbrese oficio para la apertura de la cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Marzo de dos mil diez.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
RED/CARLOS
EXPEDIENTE N° 943
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SALAMANCA
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ORTIZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE
MANUTENCION
FECHA: ONCE (11) DE MARZO DE 2010
INTERLOCUTORIA
DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
REALIZADO POR: CARLOS PEÑA.
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 943 PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SALAMANCA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ORTIZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA.
RED CARLOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; SANTA ANA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
199° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano(a): FISCAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, que por ante este Tribunal cursa Expediente N° 943 relacionado con la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, (HOMOLOGACION) intentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALAMANCA, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO ORTIZ, a favor de sus hijos: ORTIZ SALAMANCA.
Firmara y devolverá la presente Boleta en constancia de haber sido notificada.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
ELSECRETARI ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA.-
EL FISCAL:________________________________________________
HORA:___________________________FECHA:__________________________________
EXP. 943.-
carlos.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Santa Ana, 11 de Marzo de 2010
Juzgado del Municipio Córdoba de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Nº 163
CIUDADANO
GERENTE BANCO BICENTENARIO
SUCURSAL SANTA ANA
SU DESPACHO.-
Permítame dirigir por medio del presente, con el fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de APERTURAR una Cuenta de Ahorros, a nombre de la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALAMANCA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.179.245 , quien es la representante legal de los niños: ORTIZ SALAMANCA domiciliada en: Santa Rosa, Brisas de Córdoba, Vía Principal, Municipio Córdoba, Estado Táchira, relacionado con el expediente N° 943, de Obligación de Manutención; sin Autorización de este Tribunal, lo cual es extensivo para los casos de deterioro, perdida o sustitución de la libreta, exhortando a no efectuar ningún tipo de cargo o debito por servicios bancarios, por encontrarse exenta de toda comisión, según lo contemplado en el Articulo 823 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente. Por ultimo, se exhorta a no relacionar el manejo de la cuenta con la administración de tarjetas de crédito, tarjeta de debito, credicompras, pago de todas clases de créditos y cualquier otro producto o servicio que pueda asociarse con la cuenta.
Solicitud que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.-
ATENTAMENTE
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
JUEZ PROVISORIO
RED/carlos
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