REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.064, domiciliada en Barrio Sucre, calle 14, entre carreras 2 y 3, casa N° 014, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.001.864, domiciliado en Barrio Las Colinas, calle 1, con carrera 1 y 2, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 944

En fecha 11 de Marzo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO y GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, identificados plenamente en autos, donde exponen la madre antes identificada, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, los cuales serán depositado los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta Bancaria que el Tribunal ordenara abrir; El padre MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre y la madre los del día (24); en lo atinente al regalo de navidad un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO y GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 944 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) quincenales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositado por la Madre los días 15 Y 30 de cada mes en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En época de navidad el padre MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) y la madre GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY se compromete a comprar los del día veinticuatro (24).
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese al ciudadano MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
SEPTIMO: Notifíquese a la Ciudadana GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, quince (15) de Marzo de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 944 y se libro oficio bajo el Nº: 173-174, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,


Rcm.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; SANTA ANA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).

198° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER:

Al ciudadano(a): FISCAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, que por ante este Tribunal cursa Expediente N° 944 relacionado con la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, (HOMOLOGACION) intentada por el ciudadano: MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, contra la ciudadana: GARCIA ORTIZ ANYURI NAKARY, a favor del niño: MORENO GARCIA.
Firmara y devolverá la presente Boleta en constancia de haber sido notificada.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DRA ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CARLOS LUIS PEÑA.-

EL FISCAL:________________________________________________
HORA:___________________________FECHA:__________________________________
EXP. 944.-
Rcm.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Santa Ana, 15 de Marzo de 2010
Juzgado del Municipio Córdoba de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



Nº 173

CIUDADANO
GERENTE BANCO BICENTENARIO
SUCURSAL AGENCIA SANTA ANA
SU DESPACHO.-


Permítame dirigir por medio del presente, con el fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de APERTURAR una Cuenta de Ahorros, a nombre del Ciudadano: MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.353.064, quien es la representante legal del niño: MORENO GARCIA, domiciliado en: Barrio Sucre, calle 14, entre carreras 2 y 3, casa N° 014, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, relacionado con el expediente N° 944, de Obligación de Manutención; sin Autorización de este Tribunal, lo cual es extensivo para los casos de deterioro, perdida o sustitución de la libreta, exhortando a no efectuar ningún tipo de cargo o debito por servicios bancarios, por encontrarse exenta de toda comisión, según lo contemplado en el Articulo 823 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente. Por ultimo, se exhorta a no relacionar el manejo de la cuenta con la administración de tarjetas de crédito, tarjeta de debito, transferencias a través de credicompras, pago de todas clases de créditos y cualquier otro producto o servicio que pueda asociarse con la cuenta.

Solicitud que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.-


ATENTAMENTE


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
JUEZ PROVISORIO

RED/Rcm.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Santa Ana, 15 de Marzo de 2010
Juzgado del Municipio Córdoba de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira 198° Y 150°



N° 174

CIUDADANA:
DEFENSORA MUNICIPAL DE DERECHO
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
MUNICIPIO CORDOBA-ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO


Por medio del presente remito a usted anexo HOMOLOGACION debidamente certificada y realizada por este juzgado del acuerdo conciliatorio entre los Ciudadanos MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO y GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION quedando inventariado bajo el N° 944.-
Sin más a que hacer referencia, se suscribe de usted.



Atentamente


ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
JUEZ PROVISORIO





RED/Rcm.-














BOLETA DE NOTIFICACION





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ –



SE HACE SABER:

Al ciudadano: MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.064, domiciliada en: Barrio Sucre, calle 14, entre carreras 2 y 3, casa N° 014, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. SE LE NOTIFICA que debe comparecer ante este Tribunal para tramitar lo relacionado con la apertura de la cuenta Bancaria, relacionado con el expediente N º 944.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE





EL NOTIFICADO____________________________.

FECHA: ______________HORA:________________.
EXP. Nº 944.-
RED/Rcm.-










BOLETA DE NOTIFICACION





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ –



SE HACE SABER:

A la ciudadana: GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.001.864, domiciliado en: Barrio Las Colinas, calle 1, con carrera 1 y 2, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira SE LE NOTIFICA que por ante este despacho cursa la solicitud en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION en su contra, incoada por el ciudadano: MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, relacionado con el expediente N° 944.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE





EL NOTIFICADO____________________________.

FECHA:______________HORA:________________.
EXP. Nº 944.-
RED/Rcm.-








El suscrito Secretario Accidental del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente Nº 944, en donde el ciudadano MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO demanda a la ciudadana GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY por OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


CARLOS LUIS PEÑA.-











RED/Rcm.-























EXPEDIENTE N° 944



DEMANDANTE: MERENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO.



DEMANDADA: GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY.



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



FECHA: 15 DE MARZO DE 2010







DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE



REALIZADO POR: Renny Contreras.-