REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL VIVAS PABON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.371.354, domiciliada en: Las Mercedes, calle 11 entre carreras 7 y 8, casa N° 81, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.493.181, domiciliado en: El Camping, vereda 4, casa s/n, punto de referencia donde dan la vuelta las busetas de circunvalación, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 917

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA y MARIBEL VIVAS PABON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido las partes que el obligado cancelara la deuda pendiente de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de la siguiente manera por ser su trabajo como busetero se compromete a pagar diariamente la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) que de Lunes a Viernes daría un total de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, de los cuales serán destinados DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para la Pensión ordinaria y los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) restantes serán abonados a la deuda pendiente y ya para el 18 de Julio de 2010 se habrá cancelado la deuda y a partir del 19 de Julio 2010, el padre deberá mantener el mismo sistema de pago; Igualmente se mantiene el régimen existente de los pagos de las cuotas extraordinarias.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAM ANTONIO RAMIREZ GARCIA y MARIBEL VIVAS PABON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: El obligado cancelara la deuda pendiente de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de la siguiente manera por ser su trabajo como busetero se compromete a pagar diariamente la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) que de Lunes a Viernes daría un total de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, de los cuales serán destinados DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para la Pensión ordinaria y los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) restantes serán abonados a la deuda pendiente.

SEGUNDO: para el 18 de Julio de 2010 se habrá cancelado la deuda y a partir del 19 de Julio 2010, el padre deberá mantener el mismo sistema de pago; Igualmente se mantiene el régimen existente de los pagos de las cuotas extraordinarias.
TERCERO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a correr con los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones por cada hijo.

CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil Diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


CARLOS LUIS PEÑA.-


RED/Rcm.-