REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.600, domiciliada en: Aldea el Palmar Ramireño, Sector la Fortuna, cerca de la Bodega de la Señora Elena, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SANCHEZ VELAZCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.010.535, domiciliado en: Aldea el Palmar Ramireño, Sector la Fortuna, cerca de la Bodega de la Señora Elena, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 941

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ VELAZCO y ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por Pensión de Alimentos la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) SEMANALES para un total de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31). Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ VELAZCO y ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) SEMANALES para un total de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el inicio del año escolar el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31).

CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil Diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
RED/Rcm.-












EXPEDIENTE N° 941


DEMANDANTE: ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO SANCHEZ VELAZCO.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE
MANUTENCION


FECHA: VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2010



INTERLOCUTORIA


DICTADA POR: DRA. ROSARIO ELENA DUQUE



REALIZADO POR: Renny Contreras.




EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 941 PARTE DEMANDANTE: ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ. PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SANCHEZ VELAZCO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.


EL SECRETARIOACCIDENTAL


CARLOS LUIS PEÑA.-



RED/Rcm.-
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).

198° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER:

Al ciudadano(a): FISCAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, que por ante este Tribunal cursa Expediente N° 941 relacionado con la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, (HOMOLOGACION) intentada por la ciudadana: ANA NIEVES DUQUE DE SANCHEZ, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ VELAZCO, a favor de su hija: SANCHEZ DUQUE.
Firmara y devolverá la presente Boleta en constancia de haber sido notificada.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DRA ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

CARLOS LUIS PEÑA.-

EL FISCAL:________________________________________________
HORA:___________________________FECHA:__________________________________
EXP. 941.-
Rcm.-