REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GUTIERREZ GUERRERO ADRIANA SARAHYT, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.777.583, domiciliada en Barrio Santa Teresa, calle 13 entre carreras 1 y 2, casa N° 06, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: MOLINA RAMON REYVER ANSELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.409, domiciliado en Barrio Santa Teresa, calle 12 casa N° 31-B, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 947

En fecha 17 de Marzo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos MOLINA RAMON REYVER ANSELMO y GUTIERREZ GUERRERO ADRIANA SARAHYT, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES con la tarjeta de cesta tikets los primeros días de cada mes, igualmente deberá apertura una cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario; El padre MOLINA RAMON REYVER ANSELMO se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre GUTIERREZ GUERRERO ADRIANA SARAHYT con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre los del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo de navidad un regalo cada uno.
En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar en igual de condiciones los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MOLINA RAMON REYVER ANSELMO y GUTIERREZ GUERRERO ADRIANA SARAHYT, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 947 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES con la tarjeta de cesta tikets los primeros días de cada mes, igualmente deberá apertura una cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario
SEGUNDO: En época de navidad el padre MOLINA RAMON REYVER ANSELMO se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre GUTIERREZ GUERRERO ADRIANA SARAHYT se compromete a comprar los del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar en igual de condiciones los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana GUTIERREZ GUERRERO ADRIANA SARAHYT, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano MOLINA RAMON REYVER ANSELMO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, VEINTISEIS (26) de Marzo de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 947 y se libro oficio bajo el Nº: 197-198, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,


Rcm.-