REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2670.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEIDY BEATRIZ GUERRERO, Extranjera cedula de identidad número E-84.426.629 residenciada en Boca del Grita Barrio Francisco Rondón calle 1 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (06).
Parte Demandada: GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Venezolano de cédula de identidad N° V- 16.721.398 residenciado Boca del Grita calle el Mango casa 7-66 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos LEIDY BEATRIZ GUERRERO y GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hijo XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2670. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy veinticinco de Enero de 2010, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presentó la ciudadana: LEIDY BEATRIZ GUERRERO, Extranjera cedula de identidad número E-84.426.629 residenciada en Boca del Grita Barrio Francisco Rondón calle 1 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Venezolano de cédula de identidad N° V- 16.721.398 residenciado Boca del Grita calle el Mango casa 7-66 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestro hijo: XXX venezolano de seis (06) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención; por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gerardo se compromete en dar la cantidad de ciento veinte (120 Bs F) bolívares fuertes quincenal a partir del treinta (SO) del presente mes. Este dinero el ciudadano Gerardo se lo dará personal a la ciudadana Leidy madre del niño antes identificado.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gerardo compartirá con su hijo los días sábados y domingos.
• La ciudadana Leidy asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para el niño antes identificado.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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