REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de marzo de dos mil diez
199° y 151°

EXP. Nº 2.623.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: CARMEN TERESA CONTRERAS LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.184 con residencia en la urbanización Río Grita, vereda 38, casa N° 9-D, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (14 años de edad).
Demandado: WILMER OMAR RAMÍREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.754 domiciliado en la carrera 13, esquina calle 1, casa N° 13-7, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 11 de marzo de 2010 por los ciudadanos CARMEN TERESA CONTRERAS LARA y WILMER OMAR RAMIREZ SANCHEZ por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX (04 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.655 del Libro L-10, el cual textualmente a continuación se detalla:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves once de marzo de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN TERESA CONTRERAS LARA y WILMER OMAR RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio relacionados con la solicitud de Obligación de Manutención. Acto seguido. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILMER OMAR RAMIREZ SANCHEZ, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales entregará personalmente en efectivo a la ciudadana CARMEN TERESA CONTRERAS LARA y esta le firmará un recibo. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN TERESA CONTRERAS LARA, acepta todo lo expuesto en este acto por el ciudadano WILMER OMAR RAMIREZ SANCHEZ. TERCERO: El ciudadano WILMER OMAR RAMIREZ SANCHEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-