REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

Solicitud N° 13.926.-

Mediante escrito presentado por la ciudadana TERESA DURAN JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.728.341, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRISBELDY BEDON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.166.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.209, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita se notifique a su cónyuge, ciudadano RUBEN DARIO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.232 para que acepte la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y se acordó la notificación del ciudadano RUBEN DARÍO VARGAS y del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 22 de enero de 2010, el ciudadano RUBEN DARÍO VARGAS, compareció por ante este Despacho e informo que esta de acuerdo con la solicitud de Divorcio hecha por la ciudadana TERESA DURAN JAIMES.
En fecha 27 de enero de 2010, el alguacil consigno una diligencia mediante el cual informa que notifico al ciudadano RUBEN DARIO VARGAS.
En fecha 08 de febrero de 2010, el alguacil consigno una diligencia mediante el cual informa que notifico al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos TERESA DURAN JAIMES y RUBEN DARÍO VARGAS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 143, de fecha catorce (14) de octubre de 1.970, ante la Dirección de Coordinaciones Civiles Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,