REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
Solicitud N° 13.883.-
Mediante escrito presentado por el ciudadano GIOVANNI ALBERTO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.190.555, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.430.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.656, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la notificación a la ciudadana ZOILA ISABEL GARCIA SANCHEZ para que acepte el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha veinte (20) de julio de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada y se acordó la notificación de la ciudadana ZOILA ISABEL GARCÍA SÁNCHEZ y del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 04 de agosto de 2009, el alguacil consigno una diligencia mediante el cual informa que notifico a la ciudadana ZOILA ISABEL GARCÍA SÁNCHEZ.
En fecha 06 de Agosto de 2009, la ciudadana ZOILA ISABEL GARCÍA SÁNCHE, compareció por ante este Despacho e informo que esta de acuerdo con la solicitud de Divorcio hecha por el ciudadano GIOVANNI ALBERTO FERNÁNDEZ MÉNDEZ.
En fecha 08 de Enero de 2010, el abogado Ángel Alberto Otero Eslava, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 19 de enero de 2010, se acordó notificar a las partes involucradas en este proceso, a los fines de informarles sobre el abocamiento del juez provisorio, abogado ÁNGEL ALBERTO OTERO ESLAVA. Se libraron dichas boletas.
En fecha 29 de enero de 2010 el ciudadano alguacil consignó diligencia mediante la cual informó que notificó al ciudadano GIOVANNI ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ.
En fecha 11 de febrero de 2010 el ciudadano Alguacil consignó diligencia mediante la cual hizo constar que entregó boleta al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ y ZOILA ISABEL GARCIA SANCHEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 104, de fecha treinta (30) de diciembre de 2.002, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
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