REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

Solicitud N° 13.917.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL, de este domicilio y capaz; promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1984, según así consta en partida de nacimiento número 226. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de la progenitora de su poderdante, en el sentido de que el nombre verdadero es “AMELIA VERGEL ROJAS” y no “ANELIA VERGEL ROJAS”, siendo como aparece en la partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira de fecha 23 de abril de 1984, según así consta en partida de nacimiento número 226; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira de 1984, según así consta en partida de nacimiento número 226, Tomo I; C) Constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano Tipo II de La Fría y D) copia de las cédulas de identidad de los progenitores del ciudadano JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de la progenitora de su poderdante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 226, de fecha 23 de abril de 1984, del ciudadano JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL de los Libros de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 226, DE FECHA 13 de abril de 1984, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS BOBADILLA VERGEL, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la progenitora del poderdante en la forma siguiente: “AMELIA VERGEL ROJAS”, y no “ANELIA VERGEL ROJAS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.