REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
Solicitud N° 13.933.-
Mediante escrito presentado por el ciudadano MACARIO RAMON ROA ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.570.681 y la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VIVAS DE ROA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.337.736, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.351.737 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.110 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 08 de febrero de 2010, el alguacil consigno una diligencia mediante el cual informa que notifico al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MACARIO RAMON ROA ROA y MARÍA DEL ROSARIO VIVAS DE ROA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 06, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1.974, ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
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