REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-

199° y 151°.

Al folio 12 riela diligencia suscrita por la ciudadana NEREIDIS TRINIDAD QUINTERO PEREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual expuso: “…Desisto de la presente demanda que intente por Obligación de Manutención en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO OBREGON CONTRERAS. Es todo…”. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-