REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.688.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ENIT LORENA MATIAS EYES, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E- 84.337.190, con residencia en el Barrio 24 de Julio, Lote 97, Calle Principal de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).
Parte Demandada: JOSÉ MIGUEL LOZANO SOTO, venezolano, de cedula de identidad Nº V-16.720.961, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Casa N° 39, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos ENIT LORENA MATIAS EYES y JOSÉ MIGUEL LOZANO SOTO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ MIGUEL LOZANO SOTO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2688-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy siete de Septiembre de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presentó la ciudadana ENIT LORENA MATIAS EYES, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E- 84.337.190, con residencia en el Barrio 24 de Julio, Lote 97, Calle Principal de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ MIGUEL LOZANO SOTO, venezolano, de cedula de identidad Nº V-16.720.961, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Casa N° 39, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de un (01) año de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. La ciudadana Enyth madre de XXX toma la decisión de trabajar, por lo tanto la ciudadana Diana abuela materna del niño es la persona que se encargará de cuidarlo y protegerlo mientras Enyth este trabajando a su vez está de acuerdo el ciudadano José miguel padre del niño antes identificado.
2. Obligación de Manutención; El ciudadano José Miguel se compromete por voluntad propia llevar cada quince días a partir del quince (15) del presente mes a la casa de la abuela del niño la alimentación de su hijo.
3. Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambos padres José Miguel podrá compartir con su hijo de lunes a sábados de seis (06:00 p.m.) de la tarde hasta las seis y treinta (06:30 a.m.) de la mañana que se lo llevará a la abuela materna. Los días domingos el niño compartirá con la mama la ciudadana Enyth”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.