REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.690.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELVIN ERNESTO ROSO SIERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.688.654, residenciado en la Calle 7, Barrio Andrés Bello de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (09).
Parte Demandada: MARÍA KARINA MORA MORALES, venezolano, de cedula de identidad Nº V-15.760.837, residenciada en la Urbanización Bella Vista, vía principal, Casa N° 0-70, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos ELVIN ERNESTO ROSO SIERRA y MARÍA KARINA MORA MORALES, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (09), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ELVIN ERNESTO ROSO SIERRA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2690-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintidós de Septiembre de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentó el ciudadano ELVIN ERNESTO ROSO SIERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.688.654, residenciado en la Calle 7, Barrio Andrés Bello de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la ciudadana MARÍA KARINA MORA MORALES, venezolano, de cedula de identidad Nº V-15.760.837, residenciada en la Urbanización Bella Vista, vía principal, Casa N° 0-70, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XX, venezolano de nueve (09) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. La niña XX por voluntad propia decide vivir con su papá el ciudadano Elvin, los motivos que expuso es debido que su mamá la trata mal y donde su papá le brindan una mejora atención, por lo tanto se toma en cuenta la decisión de la niña antes identificada buscando el interés superior del niño, niña y adolescente como lo establece el articulo 8 de la L.O.P.N.N.A.
2. Obligación de Manutención; El ciudadano Elvin padre de la niña XX cubrirá todos los gastos en cuanto a alimentación, ropa, útiles escolares y todas las que la niña requiera. Además le pasará ciento cincuenta en cesta ticket a su hija XX que continuará viviendo con su madre.
3. Régimen de Convivencia Familiar; la niña XX toma la decisión junto a María y Elvin sus padres de ir a La Grita todos los fines de semana para compartir con su mamá y su hermana, luego regresará a La Fría el día domingo en la tarde para continuar sus estudios los lunes.
4. El ciudadano Elvin asume la responsabilidad de padre con respecto a su hija, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.